REPSE, Riesgos y Multas

REPSE, Riesgos y Multas

REPSE, Riesgos y Multas

Estimados Clientes y Amigos:

Con gusto y placer le saludamos y al mismo tiempo les mandamos nuestro boletín informativo.

Desde el 2024 las empresas comenzaron a realizar el trámite de renovación de inscripción en la plataforma de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), (art. 15 de la Ley Federal del Trabajo – LFT).

Para ello, se previó en el Acuerdo REPSE un calendario para que los patrones efectuaran su reinscripción dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.

Si la empresa no realiza la renovación del REPSE en el periodo establecido, la STPS lo cancelará, por lo que los patrones deberán realizar una nueva inscripción en el padrón (art. décimo sexto, penúltimo párrafo, Acuerdo REPSE).

La cancelación del registro por falta de renovación puede acarrear multas si se continúa prestando servicios especializados.

Causas adicionales de cancelación del REPSE según el Acuerdo REPSE:

  • Prestar servicios u obras no registradas en el padrón o que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante del cliente.
  • Existencia de adeudos por créditos fiscales firmes emitidos por el SAT, IMSS o Infonavit.
  • Dejar de cumplir con los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro.
  • Incumplimiento a lo establecido en la LFT en materia de subcontratación.
  • Negarse a atender requerimientos de información o documentación por parte de la STPS.
  • Datos o documentos aportados durante visitas que difieran de los ingresados en la plataforma.
  • Proporcionar información falsa o documentos apócrifos.
  • Detectar trabajadores no inscritos en el IMSS, irregularidades en salarios o contratos.

Procedimiento ante incumplimiento:

La STPS notificará a la persona física o moral para que en un plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. En su caso, resolverá lo conducente.

Si los empleadores continúan brindando servicios especializados tras la cancelación del REPSE, pueden ser sancionados conforme al artículo 1004-C de la LFT, con multas de 2,000 a 50,000 veces la UMA (actualmente de $226,280.00 a $5,657,000.00).

Datos relevantes del Informe de Gobierno:

  • Al 30 de junio de 2025, el REPSE contaba con 135,224 registros activos.
  • Se exhortó a 34,302 empresas a regularizar sus obligaciones de seguridad social.
  • Se ratificaron 48,870 registros y se cancelaron 26,816 por incumplimiento en la renovación.
  • Se recaudaron 55 millones de pesos adicionales por cumplimiento de obligaciones de seguridad social.

Inspecciones laborales:

  • Se realizaron 27,735 inspecciones en centros de trabajo para verificar condiciones laborales dignas.
  • Se promovió la capacitación continua mediante Comisiones Mixtas.
  • Se efectuaron 25 inspecciones extraordinarias, 9 relacionadas con injerencia patronal en la vida sindical.

Conclusión:

Les invitamos a revisar el cumplimiento de sus obligaciones en materia del REPSE para evitar sanciones y cancelaciones. Nos ponemos a sus órdenes para apoyarles en lo conducente.

Salgado Accounting & Tax, S.C.

Para mayor información sobre este comunicado, por favor ponerse en contacto con nosotros.

Comité 

Carmen Salgado Nolasco
Carolina Nuñez Solis
Denise Espinoza Mesa
Victor Fabian Muñiz Salgado
Hugo Rodriguez Olveda
Ismael Cueto Valdez

    Referencia:
    La información de esta publicación está basada en: REPSE OFICIAL

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